¿Te gustaría conseguir hasta 5000 euros para tu nueva web o proyecto online? Ahora, gracias al ayuntamiento de Albacete es posible ya que ha convocado un pack de ayudas en las que se incluye incentivar la promoción económica, con especial hincapié en contribuir a superar la llamada brecha digital.
Pero ¡Date prisa! El plazo para solicitar alguna de estas ayudas finaliza el 2 de noviembre (incluido).
Reconstruir y crear | Subvención para actividades dirigidas a la superación de la brecha digital empresarial
Esta ayuda dotada con 100.000 euros tiene como objetivo ayudar al tejido empresarial a superar la brecha digital, subvencionando acciones y gastos relacionados con la digitalización. Se excluyen de esta subvención las inversiones en activos fijos, como serían equipos y programas informáticos, telemáticos y de telefonía.
Beneficiarios
- Confederaciones y asociaciones empresariales o profesionales, y asociaciones generales o sectoriales, que realicen actividades de promoción económica, de la competitividad o de la innovación empresarial cuyo ámbito municipal sea el municipio de Albacete.
- Universidad de Castilla La Mancha e institutos, así como centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación, todos ubicados en el municipio de Albacete.
- Organizaciones sindicales y empresas con domicilio fiscal y establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia, proporcionen servicios de apoyo a la innovación y la competitividad a las empresas o promuevan acciones innovadoras en materia de empleo, cuyo ámbito principal sea el municipio de Albacete.
- Organizaciones sindicales, por actividades cuyo ámbito principal sea el municipio de Albacete.
Requisitos para solicitar la ayuda
- Estar legalmente constituidas e inscritas conforme a su naturaleza jurídica, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
- Las entidades sin ánimo de lucro deberán tener implantación en la ciudad de Albacete, demostrando tener sede o delegación en el municipio y contar con asociados de la ciudad de Albacete.
- Tener fines, objeto o ámbito de actividad propios –a tenor de sus estatutos, reglas fundacionales, epígrafes de actividades económicas o de acuerdos motivados de sus órganos directivos– relacionados con las acciones con las que concurran a la convocatoria de estas subvenciones.
- No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
- Cumplir los requisitos regulados por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
¿Qué gastos incluye la subvención para actividades dirigidas a la superación de la brecha digital empresarial?
Subvenciona acciones y gastos, que contribuyan a paliar desigualdades de acceso, de uso o de calidad de uso entre las empresas de Albacete en el acceso a internet y a las TIC.
- Costes salariales y de Seguridad Social de las personas específicamente contratadas en 2020 para la ejecución de las acciones subvencionadas, así como los del personal propio adscrito a la ejecución de las acciones de los programas subvencionables, siempre que se detalle pormenorizadamente –en período, jornada y funciones– la participación efectiva en la actividad subvencionada.
- Gastos técnicos, profesionales, de servicios y de suministros imprescindibles contratados con empresas o profesionales externos para la organización y celebración de las acciones integrantes del programa.
- Gastos de alquiler o arrendamiento financiero –excluidos sus intereses–, de aulas, locales o auditorios y demás instalaciones utilizadas en el desarrollo de la acción, de equipos didácticos y de plataformas tecnológicas.
- Gastos de medios materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones subvencionadas.
- Gastos de seguro de accidentes de los participantes en las acciones integrantes del programa subvencionado.
- Servicios ordinarios administrativos, contables, de preparación, programación, coordinación, seguimiento, gestión o justificación específicos para las acciones subvencionadas. El porcentaje máximo subvencionable de estos gastos será el 10 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, tanto por medios propios del beneficiario como contratados con entidades externas.
- Gastos de publicidad, marketing, comunicación, gestión de redes sociales y protocolo imprescindibles para la organización y difusión de las acciones integrantes de los proyectos subvencionados. El porcentaje máximo subvencionable de estos gastos será el 10 por 100 del coste total de la actividad subvencionada.
- Gastos generales indirectos imputables a la ejecución de la acción, sin necesidad de justificación, hasta el 10 por 100 del coste total de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos tengo que presentar para acceder a la solicitud?
El plazo para la presentación de la solicitud finaliza el próximo 2 de noviembre y su tramitación se realizará mediante medios electrónicos presentando una Instancia General en la que se adjuntarán los siguientes documentos:
- Documento único «Identificación de acciones subvencionables» en formato libre descriptivo del proyecto y su presupuesto.
- Declaraciones responsables sobre:
- Cumplimiento de los requisitos para obtener subvenciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- Si el IVA soportado en los gastos subvencionados es deducible.
- Otras ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para la misma actividad.
- El número de socios, cuando proceda, con especificación de los domiciliados en el municipio de Albacete en relación con el total.
- En caso de oponerse expresamente en la solicitud de subvención a que el Ayuntamiento pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier Administración, los solicitantes aportarán certificados de cumplimiento de obligaciones, y cuantos documentos generados por las administraciones públicas sean necesarios para la gestión, seguimiento o control, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/201.
A través de esta convocatoria tal y cómo se recoge en sus bases reguladoras, se subvencionará hasta el 80% de los gastos realizados en digitalización entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Además, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 1.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Recuerda, el plazo para solicitar esta ayuda finaliza el lunes 2 de noviembre, así que no esperes y plántale cara a la brecha digital. Si necesitas más información, nosotros te ayudaremos. Llámanos al 967 50 50 24 o escríbenos a comunicacion@tecon.es